Santiago 26 de Septiembre 2016 Las demandas en materia del cuidado personal de niñas y niños han aumentado considerablemente en los Tribunales de Familia de nuestro país, situación que evidencia la permanente y creciente vulneración de los derechos de los infantes. Por esto se han incorporado nuevas acciones legales y de apoyo médico tendientes a garantizar el resguardo e integridad de niñas y niños. Una de estas redes de apoyo es la opinión profesional de psicólogos y psiquiatras en el diagnóstico y evaluación de los adultos, lo que podría determinar quién de ellos (padre, madre) está clínicamente más apto o se halla en mejores condiciones de salud mental para la tuición del hijo o hija en un juicio de cuidado parental.
Sin embargo, cabe cuestionarse –por ejemplo- qué criterios de equidad e imparcialidad ofrece el profesional del área de la salud que ejerce la práctica consultiva y por la cual recibe un justo pecunio, ya que de su opinión profesional se desprende –luego- el beneficio (o perjuicio) en la tuición de los hijos. Es más, esta práctica especializada no está regulada por marco alguno, quedando a expensas del arbitrio ético de cada profesional que entrevista, diagnostica y elabora un informe de idoneidad psíquica del adulto para el cuidado del hijo o hija, el cual se presenta luego como parte del expediente ante SS.
Al respecto, Catalina Albert y Matías Jara, investigadores de CIPER CHILE1, elaboraron recientemente un informe que demuestra la nula o feble fiscalización respecto de informes de idoneidad de adultos, redactados por profesionales y centros de evaluación, documentos clínicos que resultan claves para la definición de la custodia de niñas y niños en situación de litigio y demanda judicial.
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1 CIPER CHILE Centro de Investigación Periodística. En relación al “Cuidado personal y Régimen de Relación directa y regular” (30 agosto 2016).
Al respecto, ADERHI acusa continuos reclamos y objeciones por estas pseudo-evaluaciones psicológicas y psiquiátricas, toda vez que no reflejan ni se condicen con la conducta ni la realidad de los hechos, omitiendo en muchos casos información relevante a ser expuesta ante los Tribunales de Familia. Tales informes carecen de rigurosidad clínica en el diagnóstico de posibles patologías o traumas concluyentes para la toma de razón de los jueces de Familia.
Lo expuesto en la investigación de CIPER CHILE nos confirma los múltiples reparos sobre los cuales no seADERHI Juzgado de Familia 3 presta mayor atención, en especial de jueces y abogados, cuando es de sentido común esperar que estos profesionales procedan con objetividad y ética para el éxito de los peritajes.
Un par de ejemplos: Un Psicólogo ingresó al registro de datos con antecedentes falsos, y una persona con estudios en México actuó como profesional de su área sin que se exigiera mínimamente validar la autenticidad de su título. Ambas situaciones demuestran la fragilidad del sistema y el mañoso ejercicio de psicólogos y médicos inescrupulosos, sobre todo porque su práctica se aleja de la justa defensa de los derechos de niñas y niños.
Como lo señalamos anteriormente, los informes de peritos psicológicos y médicos psiquiatras son claves en tanto cuanto establecen la idoneidad de los padres para el  cuidado de sus hijos. Es tal su importancia, que de su interpretación es posible hallar indicios de violencia hacia niñas y niños a cargo de un adulto, por lo que su aplicación es potencialmente concluyente para el otorgamiento de la custodia de los infantes por parte de los jueces. Éstos –inclusive-, podrían sancionar el envío de un menor en custodia a alguno de los Centros de Sename como medida de protección.2
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2 Es de público conocimiento la situación que vive esta institución administrada por el Estado en la actualidad, por lo que la derivación de menores a dichos centros amparados por el Ministerio de Justicia supone –en nuestra opinión- “una condena” que más bien deja al menor en situación de desamparo.
Por lo expuesto hasta aquí, aspiramos al ejercicio objetivo y profesional de la práctica médica y de sus informes, pues creemos que un peritaje basado en principios éticos con criterios definidos y consensuados es garante de los derechos de las niñas y niños cuando un tercero (Juez) debe dictaminar lo mejor para ellos: El cuidado de sus vidas.
En la investigación, CIPER CHILE develó que profesionales de Nova Sum y del Centro de Atención Psicológico y Social Profam carecen de “resultados formales” en la elaboración de informes clínicos efectivamente emitidos por sus facultativos. Estos resultados se reiteran incluso “calcados” e inalterables en peritajes aplicados a distintas personas, lo que demuestra la subjetividad del procedimiento viciado en su forma y –al menos- cuestionable en el fondo. Por ende, se genera una razonable desconfianza y se extiende un manto de dudas respecto de su validez para la toma de decisiones y resoluciones de los jueces de Familia cuando otorgan, cambian o niegan el cuidado personal de una niña o niño.
Las estadísticas oficiales del Poder Judicial indican que el número de causas ingresadas a los Tribunales de Familia por demandas de tuición aumentaron casi al doble en sólo seis años. De las 340.720 causas en el 2008 se aumentó a 648.576 el año 2014, habiendo un considerable aumento en materia de “Régimen de Relación directa y Regular con el niño (visitas)”.3
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3 Fuente: CIPER CHILE, 2016.
A raíz de estas alarmantes cifras que demuestran laADERHI Ramon Fariasconstante vulneración a los derechos de niñas y niños, transgrediendo incluso la normativa de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, el Sr. Ramón Farías Ponce, Diputado de la República, y ADERHI presentaron un proyecto de ley cuyo objetivo es “Tipificar y sancionar como delito el incumplimiento y entorpecimiento del Régimen de Relación directa y Regular con el niño (visitas)”.4
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4  Proyecto de Ley presentado el 12 de Julio 2016 ante la Cámara de Diputados.
Específicamente, el proyecto de ley pretende sancionar como delito el incumplimiento del “Régimen de Relación directa y Regular con el niño (visitas)”, especialmente cuando el progenitor que detenta el cuidado personal de la niña o niño es obstáculo en el contexto del régimen de visitas, ya sea que éste se halle regulado por mediación familiar o establecido por resolución judicial, debiendo ser sancionado con pena de presidio menor en su grado mínimo5 a aquel padre, madre u otra persona que entorpezca notablemente la visita, cuando:
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5 Esto es, entre 61 y 540 días de cárcel.
– Se obstaculiza de manera injustificada el contacto del niño o niña con el otro progenitor o con su abuelo o abuela, no entregándolo(a) en los términos establecidos.
– Se retrasa o modifica su entrega cambiando arbitrariamente los días establecidos, impidiendo que se cumpla con los fines del régimen, e incluso predisponiendo al niño o niña en contra del otro progenitor, de sus abuelos o en general de quien detente el derecho a tener una relación directa y regular.
– El titular del derecho de Régimen de Relación directa y Regular (visitas) no concurra a las visitas establecidas.
– Las visitas se lleven a cabo en condiciones no idóneas para cuidar del niño o niña.
– No se cumplan los tiempos establecidos.
– Se utiliza este derecho para fines que no son propios del régimen, como por ejemplo la agresión física o psíquica del niño o niña u obligarlo a trabajar, entre otras.
– El entorpecimiento es reiterado en el tiempo.6
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6En este caso, la sanción se aumentara en un grado.
ADERHI advierte –además-, que si se constatan vicios como los expuestos en este artículo, concurre el derecho de llevar a cabo todas las acciones judiciales que estime pertinente, en resguardo del bien superior que es el cuidado de las niñas y niños ante cualquier riesgo inminente de vulneración de sus derechos.
Finalmente, destacamos que el equipo multidisciplinario de ADERHI se encuentra atento y en continua evaluación de los informes de peritajes, con el propósito de exigir en ellos la mayor rigurosidad de criterio, objetividad y responsabilidad por parte de los peritos del área afín que los elaboran.
Vínculos:
Si está interesado en ver el reportaje completo de CIPER CHILE, ingresa aquí:http://ciperchile.cl/2016/08/30/tribunales-de-familia-las-graves-deficiencias-del-sistema-de-peritos/
Si está interesado en el proyecto de ley que sancionará como delito el incumplimiento y entorpecimiento del Régimen de relación directa y Regular (visitas), ingresa aquí:http://aderhi.cl/uncategorized/presentacion-proyecto-de-ley-sanciones-a-la-obstruccion-del-vinculo/
Fuente:  Aderhi Chile
Editor de Publicación: Carlos Rodríguez.
Publicado por: Juan Cuevas, Dpto de Comunicaciones ADERHI

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