Hace unos días la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile emitió unas declaraciones en el diario El Mercurio donde se aseguró que el uso de la firma electrónica no entregaba certeza jurídica. Creemos que ha habido una equivocación y un uso publicitario de las excepciones que tiene la firma electrónica.

Primero, entendemos que la primera excepción de la firma electrónica es todo lo que tiene que ver con instrumentos públicos; la segunda excepción son los casos en que se solicita la presencialidad –como la firma del finiquito-; y, por último, los temas de derecho de familia. Sobre todo el resto, según la Ley 19.799, la Firma Electrónica es un instrumento que se constituye como plena prueba y eso es 100% certeza jurídica. Por otra parte, cabe destacar que la Ley 19.799 introdujo en el artículo 1.700 del Código de Procedimiento Civil la validez legal de un documento firmado con Firma Electrónica Avanzada.

Por lo tanto, la Firma Electrónica sí entrega certeza jurídica. Los prestadores de certificación son empresas que pasan por un proceso de acreditación, que te asegura la identidad del firmante y la ley además estipula la verificación fehaciente de identidad. Cualquier persona que tiene un certificado digital de Firma Electrónica Avanzada se asume -según los procedimientos que establece la entidad certificadora- que su identidad ha sido verificada fehacientemente, por lo tanto tiene una identidad digital.

En el caso de los notarios, sin embargo, muchas veces ocurre que solo se verifica la identidad con la mirada del señor del mesón, pero no está verificando la identidad o si el carnet ha sido robado. No necesariamente se siguen procedimientos tecnológicos que apoyen la verificación de identidad. Nosotros estamos cumpliendo requisitos procedimentales. Cuando se firma un documento electrónico, este no puede ser adulterado. Si yo modifico el contenido del documento, la firma se rompe, porque está encriptada. En cambio, nada te asegura que en los documentos en papel no te modifiquen parte del contenido del documento. En caso de fraudes, el riesgo es más en la firma física que en la electrónica.

Es más, desde 2021 la Corte Suprema estableció que las notarías pueden aceptar documentos digitales y autorizar la firma, siempre y cuando sea Firma Electrónica Avanzada, se haya verificado la identidad de los firmantes mediante el uso de bases de datos que provengan del Registro Civil y que al momento de firmar se capture la georreferenciación para establecer si está dentro de la jurisdicción del notario que le corresponde.

Por lo tanto, sí se pueden autorizar documentos electrónicos privados; la misma Corte Suprema lo estableció para que los notarios adopten este tipo de tecnologías. Lo anterior nos lleva a un tema de fondo: hay una resistencia al cambio por parte de los notarios, sin ver el beneficio y la certeza jurídica de la Firma Electrónica.

Marcelo Mora

CEO de IDOK (https://idok.cl/)

Acerca de: IDOK (https://idok.cl/) es una empresa chilena dedicada a optimizar los procesos de gestión, identificación digital y firma electrónica de personas, empresas y organizaciones. Desarrollamos productos y soluciones adaptadas a los nuevos escenarios de acción en Chile y Latinoamérica.

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