Descripción

Es un beneficio de cargo fiscal que incrementa el monto de la pensión de la mujer a través de la entrega de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. Este bono no se paga al momento del nacimiento del hijo, sino que junto a su pensión.

¿Quiénes tienen derecho al beneficio?

  • Las madres afiliadas al sistema del DL. 3.500 y que no tengan afiliación a otro régimen previsional.
  • Las madres que sean beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).
  • Las madres que sin estar afiliadas a un régimen previsional, solo perciban una pensión de sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario, sea de Administradora de Fondos de Pensiones, Compañía de Seguros, Instituto de Salud Laboral, Mutualidad de Empleadores o ex Instituto de Normalización Previsión Social, actual Instituto de Previsión Social (IPS).

Las madres afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener clave única (solamente si el trámite es realizado en línea).
  • Tener 65 años de edad o más.
  • Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años. Asimismo, tiene que haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud del bono.

A las madres que fueron exiliadas y se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, se les considerará tanto el tiempo que vivieron en el extranjero como el residido en Chile.

¿Cuál es el monto del beneficio?

El bono comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años) y se calcula de la siguiente forma:

  • Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165.000).
  • Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.

En caso de hijos adoptados, el beneficio se generará tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.

Recuerde que una vez adjudicado, no se puede renunciar al beneficio (es irrevocable).

Documentos requeridos

  • Cédula de identidad vigente.
  • Poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado.

Vigencia

  • Mujeres afiliadas a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). El bono se pagará junto a la pensión hasta que se agote la totalidad del monto.
  • Beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o Pensión de Sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), otorgada por una AFP o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009. El bono se pagará junto a la pensión en forma vitalicia.

¿Cómo solicitar el beneficio?

  • Reúna los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos.
  • Diríjase a la institución previsional a la que está afiliado (AFP) o al Centro de Atención IPS-ChileAtiende más cercano.
  • Explique el motivo de su visita: Solicitar el Bono por Hijo.
  • Muestre los documentos requeridos (obtendrá una copia de su requerimiento).
  • Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio Bono por Hijo.

Importante: El Instituto de Previsión Social (IPS) emitirá una resolución que concede o rechaza el beneficio. Esta deberá ser retirada en persona o por un representante legal en los Centros de Atención IPS-ChileAtiende.

Marco Legal

Ley N°20.255

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