La ley entrega nuevas facultades al Servicio de Impuestos Internos (SII), regula el uso de información tributaria para asignar beneficios sociales y establece qué ocurrirá con las causas de los Tribunales Especiales de Alzada si estos son eliminados.

En materia de fiscalización, el SII podrá solicitar, recibir y comparar información proveniente de cualquier organismo de la Administración del Estado.

Esta facultad solo podrá utilizarse cuando los antecedentes sean necesarios para revisar correctamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y asegurar que los impuestos se apliquen de manera adecuada.

El objetivo es evitar que una misma persona reciba beneficios duplicados, prevenir errores en la distribución del presupuesto y asegurar que los recursos públicos lleguen a quienes realmente cumplen los requisitos.

La iniciativa regula, además, lo que ocurrirá si se eliminan los Tribunales Especiales de Alzada, conocidos como TEA.

En ese caso, la Corte de Apelaciones correspondiente deberá continuar la tramitación, conocer y resolver los asuntos que estaban a cargo del tribunal especial suprimido.

Sin embargo, cuando un recurso ya se encuentre “en estado de fallo”, es decir, listo para que se dicte sentencia, deberá resolverlo el mismo Tribunal Especial de Alzada que conoció originalmente el caso.

Por otra parte, todo lo relacionado con el cumplimiento y la ejecución de las decisiones que ya hayan dictado los Tribunales Especiales de Alzada quedará exclusivamente a cargo de la Corte de Apelaciones correspondiente.

Fuente: Diario Constitucional.
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