• El año pasado entró en vigencia la ley que fortalece los derechos de los consumidores en materia de cobranzas extrajudiciales, para ponerle freno al acoso que sufrían al encontrarse en situación de morosidad. Al menos siete son las reglas que estas organizaciones deben respetar.

Con una inflación de 13,1% impulsada por alzas en los precios de los alimentos y el transporte, no es de extrañar que muchas personas presenten dificultades para saldar sus deudas. Más aún cuando poder organizarlas mediante un crédito único se vuelve cuesta arriba. La tasa de interés anual en crédito de consumo ha continuado su escalada, superando el 27%  en julio, lo que representa un alza de 80 puntos base respecto a junio, es decir, el mayor nivel desde junio de 2014 con cuatro alzas mensuales consecutivas.

       En este escenario, las empresas de cobranza tienen más trabajo que nunca pero muchas veces cruzan la línea, pasando por alto la normativa que fortaleció la Ley del consumidor en materias de cobranzas extrajudiciales (Ley 21.320).

 “No todos lo saben pero, la cobranza está regulada por ley y aunque te hayas atrasado en el pago de tus deudas, nadie puede hostigarte e impedir que desarrolles tu vida con normalidad”, explica el abogado José Miguel Arce, socio fundador de sin embargo.cl

       Según el especialista en reorganización y liquidación de empresas y personas, existen al menos siete reglas claras que las instituciones dedicadas a recuperar los pagos asociados a deudas vencidas deben respetar:

  1. No pueden llamarte los domingos ni días feriados
  2. No pueden llamarte antes de las 8:00 am ni después de las 20:00 horas
  3. No pueden informar a terceros sobre tu situación de morosidad
  4. No pueden llamar a tu familia para informarles de tus deudas
  5. No pueden dejar recados con tus compañeros de trabajo o jefatura
  6. No pueden enviarte cartas que simulen ser demandas judiciales
  7. No pueden amenazar con el embargo o el remate de tus bienes, lo  cual solo puede ser ordenado por un tribunal en el contexto de un proceso de cobranza judicial.

“Entendemos la angustia y la urgencia de quienes buscan apoyo para enfrentar sus deudas. Muchos llegan con la sensación de que van a perderlo todo, pero no es así. Existe un amplio abanico de soluciones, que van de lo administrativo y la negociación hasta la defensa eficiente y eficaz de su patrimonio”, comenta el abogado de .cl

Por eso, es importante asesorarse para conocer todo los caminos posibles para enfrentar las deudas y tener claridad respecto a las malas prácticas que solo generan angustia adicional. ¿Cómo librarse del acoso de las empresas de cobranza? El primer paso es recurrir al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) que actúa como mediador, o bien, al Juzgado de Policía Local.

Según lo establecido por la Ley 21.320, las acciones de cobranza deben cesar cuando hay una denuncia ante los tribunales por deudas morosas o cuando la persona se encuentra en proceso de insolvencia (quiebra). Además, el juez puede suspender las gestiones de cobranza cuando una empresa sea denunciada o demandada por infracción a la Ley del Consumidor en esta materia.

Adicionalmente, con el apoyo de un abogado, los consumidores pueden presentar un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones. “Hay muchas alternativas para enfrentar el sobreendeudamiento, recuperar la tranquilidad y dejar de recibir los molestos llamados de cobranza. Con la asesoría adecuada, siempre hay una salida”, concluye José Miguel Arce de sinembargo.cl

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