• La Ley Nº 21.461, conocida popularmente como “Devuélveme mi casa” terminó con la angustia de quienes entregaron su propiedad en arriendo, pero, de un momento a otro dejaron de recibir el pago del alquiler. Desde hace casi dos años estas personas están recuperando sus inmuebles en menos de 30 días.

 

A mediados de 2022 entró en vigor la nueva “Ley sobre Arrendamiento de Bienes Raíces”, conocida también como “Ley de Arriendo” o “Ley Devuélveme mi casa”, que ayuda a las personas a recuperar sus inmuebles en tiempo récord, cuando su arrendatario no les paga el arriendo o acumulan cuantiosas deudas de gastos comunes o servicios básicos.

El trámite se puede hacer muy fácilmente si el contrato de arriendo se firmó con firma electrónica, a través de plataformas como FirmaVirtual. “Desde la entrada en vigencia de la ley, hemos observado su efectividad operativa”, destaca Scarlett Sommer, abogada asociada del estudio jurídico Martínez & Rodas.

Aunque la especialista en derecho inmobiliario reconoce que existen áreas susceptibles de mejora, la normativa ha entregado herramientas eficaces para agilizar y asegurar de manera más precisa la restitución de la propiedad. “Vemos una notable reducción en los tiempos de tramitación del juicio. Gracias a la brevedad y concentración del proceso, hemos logrado la restitución de las propiedades en un breve lapso”, señala.

De ahí la importancia de informarse y asesorarse adecuadamente. “Frente a cualquier negocio de renta y aunque los arriendos sean temporales, siempre será conveniente firmar un contrato, para darle seriedad al acuerdo comercial y evitar problemas”, explica Christian Rodiek, socio fundador de FirmaVirtual, startup apoyada por Corfo y Start-Up Chile, que permite hacer trámites a distancia y que mantiene alianzas con diversas notarías.

 

Cómo pedir la restitución

¿Cómo actuar para solicitar la restitución de la propiedad? Lo primero que se debe hacer es reunir antecedentes y documentos que acrediten el motivo de la denuncia. Esto puede ser vía contrato de arrendamiento, si es que consta por escrito; boleta de servicios básicos impagos o comprobante de deuda de dichos servicios; recibos de pago de renta de arrendamiento; listas de testigos, que no pueden ser familiares; nombre completo de la persona demandada, su domicilio y su profesión u oficio.

Ahora, la integración de medios electrónicos ha sido fundamental para diversas áreas del derecho, tal como reconoce la abogada Scarlett Sommer, quien valora la acogida que éstos han tenido en el ámbito inmobiliario. De hecho, en su estudio jurídico han podido recuperar gran número de propiedades cuyos contratos de arriendo fueron firmados electrónicamente.

“Gracias a la firma electrónica -amparada por la Ley 19.799 desde hace más de 20 años- basta con una autorización notarial de firmas, lo cual se puede hacer en línea con FirmaVirtual, para que el contrato tenga valor probatorio en un eventual juicio”, comenta Christian Rodiek, fundador de FirmaVirtual.

Según la nueva norma, los contratos autorizados ante notario constituirán un antecedente suficiente para ejercer la demanda monitoria conforme a lo previsto en el artículo 18-A.

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