La nueva Ley Nº 21.713, conocida como la Ley de Cumplimiento Tributario, se publicó en el Diario Oficial el 24 de octubre de 2024, e introduce una serie de modificaciones al sistema tributario chileno. En este artículo, exploramos los aspectos clave de esta nueva ley, enfocándonos en sus implicancias prácticas y los cambios específicos que introduce.

La designación de un apoderado es un hito en el que los grupos empresariales deben poner especial atención: La ley introduce la obligación de que cada grupo empresarial designe un apoderado para comunicarse con el Servicio de Impuestos Internos (SII), medida que busca mejorar la coordinación y transparencia en la relación entre los grupos empresariales y la administración tributaria.

En esta Operación Renta 2025 tendremos Fiscalización Unificada, lo que implica que el El SII podrá realizar un procedimiento de fiscalización unificado para todos los contribuyentes dentro de un grupo empresarial, que hayan realizado operaciones y transacciones en Chile, y deberá considerar los efectos de la fiscalización de manera integral y consistente.

Para este nuevo proceso de declaración de impuestos, le ley introduce el concepto de Sostenibilidad Tributaria, como el conjunto de medidas que un contribuyente implementa con el objeto de fomentar la cooperación mutua y transparencia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Es más, los contribuyentes podrán obtener una certificación anual que indique que sus operaciones y estrategias fiscales cumplen con la sostenibilidad tributaria, por empresas inscritas en el SII. Además, para este mismo fin, el SII podrá firmar acuerdos de cooperación con dos o más empresas. El SII mantendrá un registro de transparencia tributaria con los contribuyentes que se acojan a esto.

Es de imperiosa necesidad conocer las actualizaciones en las normas sobre precios de transferencia que han sido diseñadas para ajustarse a las mejores prácticas internacionales y reforzar la transparencia en las transacciones entre partes relacionadas.

Con modificaciones en los artículos 32 y 41 E de la Ley de Impuesto a la Renta, se reorganizan y mejoran las disposiciones sobre acuerdos anticipados y se introducen los autoajustes de precios, que deben agregarse a la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, entre otras modificaciones.

Con respecto al procedimiento de prescripción, se mantuvo su aplicación en sede judicial, es decir, debe ser declarada por los Tribunales Tributarios y Aduaneros, previa solicitud del Director del SII, tras recomendación del Comité Ejecutivo, órgano interno del SII creado por esta ley.

Además, se amplía el plazo de prescripción a seis años, desde la expiración del plazo en que debió efectuarse el pago.

Ante este panorama de cambios legales, es fundamental que los contribuyentes se mantengan informados y busquen asesoramiento especializado para cumplir con sus obligaciones tributarias de manera correcta y oportuna. Se recomienda revisar detenidamente las actualizaciones en las declaraciones juradas, aprovechar las herramientas disponibles como el escritorio contable y planificar estratégicamente la gestión de impuestos para el año fiscal 2025.

Síguenos en Google Noticias

Equipo Prensa
Portal Prensa Eventos

Colegio John John Ñuñoa Admisión 2025

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here