- La Corte Suprema ratificó la histórica sentencia dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en contra del Canal del Fútbol (CDF) por abuso de posición monopólica en el mercado de transmisión de encuentros deportivos del Campeonato Nacional de Fútbol Profesional.
La empresa, que actualmente es TNT Sports, fue condenada a pagar una multa de 32 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA), es decir, más de US$ 28 millones, la cifra más alta impuesta ante un ilícito anticompetitivo.
“Lo que determinó la Corte Suprema es que estas prácticas, sumadas a otras dos ya identificadas previamente por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, resultaron perjudiciales para un mercado muy específico: el de los cableoperadores que utilizan como insumo el producto ofrecido por el CDF, es decir, la transmisión en vivo del Campeonato Nacional de Fútbol”, explica Nicolás Riquelme, académico de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de los Andes (UANDES).
Este contenido es clave para los cableoperadores, y la manera en que se les restringió su uso afectó directamente la competencia entre ellos, añade el experto. “Como consecuencia, los consumidores finales -nosotros- terminamos pagando precios más altos”, indica.
Ahora, en términos prácticos, la razón detrás de la prohibición de estas prácticas abusivas es justamente permitir que los cableoperadores puedan competir de manera más libre y eficiente.
Las acciones abusivas
Según la Corte Suprema, el CDF cometió dos prácticas de carácter abusivo. La primera corresponde a la fijación de precios mínimos de reventa. Es decir, “el CDF imponía un precio mínimo al que los cableoperadores debían vender el producto a los consumidores. Esto impedía que ofrecieran precios más bajos, limitando su capacidad competitiva”, explica Riquelme.
Mientras que la segunda corresponde a la prohibición de promociones, o sea, “los cableoperadores no podían ofrecer el CDF junto a otros canales como parte de promociones especiales o paquetes a menor precio”, comenta el experto. “Esta restricción bloqueaba cualquier intento de competir mediante ofertas atractivas”, agrega el académico.
De este modo, ambas prácticas iban en contra del principio de libre competencia, ya que impedían a los cableoperadores fijar sus propios precios y diseñar sus propias estrategias comerciales. Ante lo cual, “la falta de competencia derivada de estas cláusulas impidió que los consumidores accedieran a precios más bajos”, sentencia el experto.