Con la llegada de las Fiestas Patrias 2025, una de las celebraciones más importantes del país, surgen dudas recurrentes sobre los derechos y deberes laborales que rigen durante esta fecha. Desde los tradicionales aguinaldos hasta las normas de descanso obligatorio, la legislación chilena contempla disposiciones específicas que buscan resguardar tanto a los trabajadores como a los empleadores.
Según explica José Miguel Martínez, director laboral de EDIG, es clave que las empresas y colaboradores conozcan en detalle el marco normativo, a fin de evitar conflictos y garantizar el cumplimiento de la ley.
Aguinaldos:
La ley no establece la obligación de entregar aguinaldos, salvo que esté pactado en el contrato individual, convenio colectivo o se haya convertido en una práctica reiterada dentro de la empresa. En estos casos, el beneficio se considera un derecho adquirido.
Feriado Irrenunciable:
Los días 17 y 18 de septiembre de 2025 son feriados irrenunciables para el comercio, lo que significa que los trabajadores del rubro deben cesar sus funciones a partir de las 21:00 horas del día anterior y hasta las 06:00 del día siguiente. Solo se exceptúan aquellos que laboran en locales como restaurantes, clubes, casinos de juego, cines, bencineras, farmacias de urgencia o que deban cumplir turnos especiales.
Oportunidad laboral regularizada
Las Fiestas Patrias 2025 no solo significan descanso y celebración, sino también una importante oportunidad laboral, especialmente en el comercio y los servicios asociados a estas festividades. En este contexto, la legislación establece normas claras sobre feriados irrenunciables, jornadas y derechos de los trabajadores, con el fin de equilibrar la generación de empleo con el respeto a las condiciones laborales.
Contrato de trabajo:
En caso de requerir servicios durante los días festivos, estos deben estar expresamente contemplados en el contrato o ser pactados con antelación bajo las condiciones legales.
Jornadas y descansos:
La normativa laboral establece límites de jornada y descanso que deben respetarse, (44 horas semanales, distribuidas en 5 o 6 días, y hasta un máximo de 10 horas por día), incluso en contextos de festividad. El exceso de la jornada semanal pactada debe ser remunerado como horas extraordinarias, con un recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria.
Remuneración:
Aquellos trabajadores que presten servicios durante los días festivos tienen derecho a percibir la remuneración habitual más los recargos correspondientes por trabajar en jornada especial o extraordinaria.
Exigencias que los empleadores deben cumplir
- Mantener los lugares de trabajo limpios y seguros, evitando riesgos de caídas, golpes o contacto con sustancias nocivas.
- Proporcionar servicios higiénicos en buen estado (baños y lavamanos).
- Informar a los trabajadores sobre riesgos de asaltos, robos o agresiones, y las medidas de prevención.
- Informar sobre riesgos en la manipulación y procesamiento de alimentos (cortes con cuchillos, vidrios quebrados, etc.).
- Informar vías de evacuación y protocolos en caso de emergencias (incendios, sismos, terremotos).
- Mantener extintores de incendio y contar con personal capacitado para actuar ante siniestros.
Recordar que el contrato de trabajo es consensual, aunque no esté por escrito, y que la ley exige formalizarlo en los plazos establecidos.
Contratación de menores:
La ley prohíbe el trabajo de menores de 15 años. En el caso de adolescentes entre 15 y 18, solo pueden trabajar con autorización expresa de sus padres “siempre en labores que no perjudiquen su desarrollo ni interfieran con su educación” señala el ingeniero en administración. “Durante Fiestas Patrias, esta restricción cobra especial relevancia en rubros como ferias, fondas o comercio temporal” agrega el especialista laboral de EDIG.
Consejos del especialista
El director laboral de EDIG recomienda a empleadores y trabajadores:
- Planificar con anticipación la organización de turnos y descansos para evitar conflictos.
- Formalizar por escrito cualquier acuerdo especial de jornada o remuneración.
- Verificar las prácticas internas respecto a aguinaldos, para determinar si constituyen un derecho expreso o tácito.
- Respetar estrictamente los feriados irrenunciables, ya que su incumplimiento puede derivar en multas y sanciones.
- Informarse en la Dirección del Trabajo, que suele reforzar la fiscalización durante estas fechas.
“Las Fiestas Patrias no solo son una época de celebración, sino también una oportunidad laboral que debe gestionarse de manera responsable y transparente, garantizando derechos y beneficios para todos los trabajadores”, concluye el director laboral de EDIG.