Desde ALTO, informan que la nueva regulación establece que aquellos establecimientos declarados como ‘Entidades Obligadas’, es decir, cuya actividad pueda generar riesgo para la seguridad pública, e incumplan con la normativa, además de la sanción monetaria, pueden arriesgar la clausura temporal o definitiva de la instalación infractora.
Hasta 13.500 Unidades Tributarias Mensuales (UTM)- equivalentes a más de $874 millones – o incluso la clausura temporal o definitiva. Estas son las sanciones máximas a la que se exponen las empresas o establecimientos comerciales por el incumplimiento de la nueva Ley de Seguridad Privada ya publicada en el Diario Oficial. En ese contexto, Eduardo Hernández, Gerente Legal de ALTO Chile, compañía especialista en disminución de delitos, abordó en un seminario virtual organizado por la empresa, los principales alcances de esta nueva normativa que busca regular la industria y establecer nuevos estándares en esta materia.
La nueva regulación define como ‘Entidades Obligadas’ a empresas o locales comerciales que puedan significar algún tipo de riesgo para la seguridad pública a raíz de su funcionamiento, y los obliga a implementar nuevos estándares técnicos de seguridad de acuerdo a la clasificación de riesgo (bajo, medio y alto).
“Esta ley sin duda tendrá un impacto importante en el mundo empresarial, ya que se suma como una nueva arista del cumplimiento normativo que deben seguir las empresas para poder conseguir autorizaciones de funcionamiento. El cumplimiento de este nuevo marco legal implica necesariamente nuevas inversiones del sector privado en tecnología, procesos, capital humano y recursos materiales, con la finalidad de garantizar mayor protección a personas, bienes y procesos productivos”, explicó Hernández.
En este nuevo escenario, la ley contempla multas por incumplimientos, las que van desde 1 a 13.500 UTM según la gravedad.
En esa misma línea, el ejecutivo de ALTO explicó que el nuevo sistema sancionatorio considera que la Subsecretaría de Prevención del Delito puede suspender o revocar autorizaciones de funcionamiento, o la clausura temporal de la sucursal u oficina infractora.
En la exposición, Hernández además detalló los plazos relacionados con la implementación de la ley e indicó que una vez que ésta entre en vigencia y se publique el último reglamento complementario, lo que no podrá ocurrir más allá de un año desde la publicación de la ley (21 de marzo de 2024), las empresas tendrán seis meses para adoptar medidas de seguridad que incluyan nuevos estándares en tecnología, procesos, capital humano y recursos materiales, de conformidad a la ley y reglamentos.
SANCIONES | |||
GRAVÍSIMO | GRAVE | LEVE | |
Entidades obligadas | Multa de 650 UTM ($42.115.450) a 13.500 UTM ($874.705.500) | Multa de 50 UTM ($3.239.650) a 650 UTM ($42.115.450) | Multa de 15 UTM ($971.895) a 50 UTM ($3.239.650) |
Además, el régimen de multas considera la reincidencia y un registro de antecedentes por dos años. Por ejemplo, en caso de obtener una segunda sanción grave dentro de los 24 meses siguientes desde la condena que establece la primera sanción, la segunda infracción se considerará en la categoría de gravísima.
Equipo Prensa
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