Desde el 1 de agosto de 2024, la Ley N° 21.643 obliga a todas las empresas de Chile a tener un protocolo de prevención del acoso laboral. El cambio más importante: ya no se requiere que el acoso sea reiterado para poder denunciarlo — un solo hecho grave es suficiente, según confirma la Dirección del Trabajo (dt.gob.cl).
La Ley Karin honra la memoria de Karin Salgado, funcionaria de salud del Hospital Herminda Martín de Chillán que se quitó la vida en 2019 tras sufrir acoso laboral sistemático. Dos años después de su entrada en vigencia, muchos trabajadores aún no conocen los derechos concretos que les garantiza ni los plazos para ejercerlos.
¿Qué cambió concretamente con la Ley Karin?
| Antes de la Ley Karin | Desde agosto 2024 |
| El acoso laboral requería ser reiterado para configurarse | Un solo hecho grave puede constituir acoso laboral |
| No había obligación de protocolo de prevención escrito | Todas las empresas deben tener Protocolo de Prevención aprobado por la mutual |
| La investigación interna no tenía plazos legales definidos | Plazo máximo de 30 días hábiles para investigar y resolver desde la denuncia |
| Sólo se protegía el acoso entre compañeros o de jefatura | Se incorpora violencia de terceros: clientes, proveedores, usuarios |
“El cambio más importante es la eliminación del requisito de reiteración”, explica el abogado José Luis Fernández Henríquez, especialista en derecho laboral y derecho de familia de la Universidad SEK y socio fundador de AbogadoPro. “Antes, el trabajador tenía que probar que el acoso ocurrió más de una vez. Ahora, un solo episodio grave puede ser suficiente para iniciar una denuncia formal y exigir investigación.”
¿Cómo denunciar el acoso laboral en 2026?
- El trabajador presenta denuncia escrita ante el empleador, la Dirección del Trabajo o la mutual
- El empleador debe investigar en un plazo máximo de 30 días hábiles desde recibida la denuncia
- Durante la investigación, el empleador puede tomar medidas de protección inmediata: separación de espacios, cambio de turno del denunciado
- Si la investigación interna no es imparcial o no se realiza en plazo, el trabajador puede pedir que investígue directamente la Inspección del Trabajo
- Si se confirma el acoso, el empleador puede despedir al acosador con causa justificada (art. 160 N°1 del Código del Trabajo)
“Muchos trabajadores de Las Condes, Providencia y Vitacura no saben que pueden denunciar directamente ante la Inspección del Trabajo si la empresa no actúa”, advierte José Luis Fernández Henríquez, abogado laboralista con más de una década litigando en tribunales del trabajo en Chile. “La Ley Karin le dio herramientas reales al trabajador para exigir que la investigación sea seria, con plazos y consecuencias concretas para el empleador.”
¿Qué pasa si el empleador no cumple con la Ley Karin?
- Multas de la Inspección del Trabajo de hasta 60 UTM (~$3.990.000) por incumplimiento del protocolo
- Responsabilidad civil por daño moral si el trabajador sufre daño psicológico comprobado
- El trabajador puede invocar el autodespido (art. 171 del Código del Trabajo) si el acoso hace insostenible continuar trabajando, exigiendo indemnización completa más recargo de hasta 80%
Quienes quieran revisar si su situación habilita el autodespido por acoso laboral bajo la Ley Karin pueden encontrar el detalle de cada situación en la guía especializada disponible en línea.
Preguntas frecuentes sobre la Ley Karin
¿Sirve la Ley Karin si el acoso viene de un cliente o proveedor, no de mi jefe?
Sí. La Ley Karin incorporó expresamente la violencia de terceros externos: clientes, proveedores y usuarios. El empleador tiene la obligación de proteger al trabajador incluso de conductas de personas ajenas a la empresa.
¿Puedo ser despedido por denunciar acoso bajo la Ley Karin?
No. La ley establece protección para el denunciante. Si el empleador despide al trabajador tras una denuncia de acoso, ese despido puede calificar como tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con multas y recargo adicional sobre la indemnización.
¿Qué pasa si la empresa no tiene el protocolo de prevención?
Es una infracción legal directamente fiscalizable por la Inspección del Trabajo. El trabajador puede denunciar la ausencia del protocolo y eso refuerza cualquier demanda por acoso que presente posteriormente. Para calcular la indemnización que correspondería en caso de autodespido por acoso, existe una calculadora de autodespido gratuita disponible en línea.
Si estás enfrentando una situación de acoso laboral, lo más importante es documentar los hechos y actuar dentro de los plazos. Un abogado laboral puede orientarte sobre el camino más adecuado según tu caso — muchos ofrecen una primera consulta sin costo.





















